Confluencia de perspectivas

Después de un arduo trabajo y una colaboración inestimable con la abogada Quiara López Ferrer, hemos logrado crear una página web que sirve como plataforma para aquellos colaboradores interesados en unirse a nosotros en el ámbito del arte, la música y el derecho. Este logro representa el fruto de casi dos años de esfuerzo, del cual tanto Quiara como yo nos sentimos sumamente orgullosos.

Este recorrido comenzó de mi parte durante el período de la pandemia y posteriormente se unió Quiara en septiembre de 2021. En este trayecto, hemos invertido numerosas horas y esfuerzos, con un claro objetivo de establecer una plataforma de arte y derecho que permita una interacción efectiva con la sociedad civil en el contexto actual.

Mi enfoque inicial radica en compartir los conocimientos adquiridos en el ámbito público municipal durante mi tiempo en la empresa municipal de vivienda y suelo del Ayuntamiento de Madrid. Esta experiencia me brindó una perspectiva única sobre las políticas de vivienda y urbanismo en nuestro país. La empresa municipal de vivienda y suelo del Ayuntamiento de Madrid fue una de las principales promotoras de vivienda pública en España a principios de los años 2000.

Por otro lado, mi profesión como registrador de la propiedad me ha permitido entender cómo se gestiona el urbanismo y la vivienda desde otra perspectiva, tanto pública debido a nuestra condición de funcionarios públicos, como privada debido a mi compromiso constante de resolver los problemas que impiden el acceso a viviendas dignas para los ciudadanos.

La conjunción de estas dos perspectivas a lo largo de mi carrera me permite enfocarme especialmente en la visualización clara de un derecho registral autonómico. A pesar de que las competencias en registros e instrumentos públicos recaen en el Estado, según lo establecido en el artículo 149/1/8 de la Constitución española de 1978, es necesario una interpretación sistemática de las normas que se adapte a la realidad actual, tal como lo establece el artículo 3 del Título Preliminar del Código Civil.

En resumen, como director académico de Liberarte, me propongo desarrollar diversos artículos relacionados con el urbanismo, la vivienda y el registro de la propiedad. Defenderé la idea de que a lo largo de los años ha surgido la figura del registro de la propiedad, intrínsecamente vinculada al urbanismo, la ordenación del territorio y la política de vivienda. Sin duda, somos un elemento esencial para el funcionamiento de estas tres actividades en nuestro país.

Para respaldar la noción de un derecho registral urbanístico, abordaremos diversos temas, incluyendo sentencias del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo, audiencias provinciales y tribunales superiores de Justicia, así como la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, anteriormente conocida como Dirección General de Registros y Notariado.

Un texto fundamental en este estudio es el Real Decreto de 4 de julio de 1997, que establece normas complementarias a la legislación hipotecaria en materia de urbanismo. Este decreto sentó las bases para lo que luego se convertiría en el derecho registral urbanístico en todo el país. Es relevante notar que, tras la sentencia del Tribunal Constitucional en 1997, la Ordenación del Territorio y la Vivienda se convirtieron en competencias de las comunidades autónomas, haciendo que el Real Decreto de 1997 sea la única normativa urbanística aplicable a nivel nacional.

En cierto sentido, el Reglamento 93/97 reemplazó al antiguo pero aún vigente Reglamento de Gestión de 25 de agosto de 1978, así como en algunos aspectos al Reglamento de Disciplina Urbanística de la misma fecha.

Recientemente, la Dirección General de Seguridad Jurídica Preventiva y Fe Pública ha interpretado que la legislación urbanística de Andalucía requiere ajustar ciertos criterios utilizados para georreferenciar las nuevas construcciones de acuerdo con la Ley de Urbanismo de Andalucía. De manera similar, una resolución de los años 90 relacionada con la Comunidad Autónoma de Aragón estableció que la licencia de división en propiedades horizontales era necesaria siempre y cuando lo exigiera la legislación urbanística de dicha comunidad autónoma.

Fernando Acedo-Rico

Fernando Acedo-Rico

Registrador de la propiedad. Director académico de Liber: Derecho y Arte.

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