STS 433/2016 de 27 de junio de 2016

Posibilidad de deslindar una finca enclavada en otra mayor según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo

Análisis de la Sentencia STS 433/2016 de 27 de junio de 2016 de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo

En la sentencia 433/2016 de 27 de junio de 2016, el Tribunal Supremo ha abordado un caso relacionado con la acción de deslinde, destacando la posibilidad de determinar la situación física de una finca que se encuentra enclavada dentro de otra de mayor extensión. 

La sentencia, emitida por la Sala de lo Civil, establece un importante precedente que refuerza el derecho de los propietarios a delimitar sus propiedades, incluso en situaciones complejas.

Antecedentes del caso:

El conflicto surgió cuando un grupo de demandantes interpuso una acción de deslinde contra otro propietario. La disputa se centró en la ubicación exacta de una finca rústica de 12,000 metros cuadrados, adquirida por los demandantes a través de una escritura pública de donación. Aunque los demandantes sostenían que la finca estaba siendo ilegalmente ocupada y buscaban delimitar sus linderos, el tribunal de primera instancia y la Audiencia Provincial de Ávila desestimaron la demanda.

La decisión del Tribunal Supremo:

El Tribunal Supremo, al examinar el caso en recurso de casación, revocó las decisiones anteriores y reconoció el derecho de los demandantes a buscar la delimitación de su propiedad. El tribunal sostuvo que, a pesar de las dificultades para determinar la ubicación exacta de la finca en disputa, no se podía negar el derecho de los propietarios a llevar a cabo el deslinde. 

La sentencia se fundamenta en el artículo 384 del Código Civil, que establece que «todo propietario tiene derecho a deslindar su propiedad, con citación de los dueños de los predios colindantes».

Argumentación jurídica:

El tribunal argumentó que, aunque el deslinde implica enclavar la finca en el terreno, no se puede negar el derecho a buscar la delimitación, ya que esta posibilidad está incluida en la formulación del artículo 384 del Código Civil. 

La sentencia destaca que el requisito fundamental para la acción de deslinde es la confusión de linderos, y que el deslinde puede operar una vez que la finca ha sido individualizada en su colindancia discutida.

Doctrina jurisprudencial establecida:

La sentencia establece como doctrina jurisprudencial que es posible determinar la situación física de una finca enclavada en otra mayor, aplicando las normas reguladoras del deslinde según el Código Civil. Este pronunciamiento del Tribunal Supremo brinda claridad y respaldo a los propietarios que buscan delimitar sus propiedades, especialmente en casos en los que la identificación precisa pueda resultar desafiante.

Conclusión:

La reciente sentencia del Tribunal Supremo reafirma la importancia del derecho al deslinde, incluso en situaciones donde la ubicación exacta de una finca enclavada pueda presentar dificultades. 

La decisión sienta un precedente valioso al reconocer la posibilidad de determinar la situación física de una finca mediante la aplicación de las normas establecidas en el Código Civil. 

Este pronunciamiento contribuye a fortalecer la protección de los derechos de propiedad y la capacidad de los propietarios para definir claramente sus límites territoriales.

Leer sentencia completa en CENDOJ: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/fd26747db1046ff1/20160219

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