Responsabilidad Civil: ¿la prudencia como obligación?

Convertir la lógica prudencia en obligación resulta impensable, pero la realidad es que no sólo en una carretera o en un quirófano existen riesgos y, por regla general, siempre que una persona provoca un daño sobre otra persona o sus bienes desplegará responsabilidad civil. 

Por Redacción

Una madre y su hijo de siete años caminan de la mano por la calle de regreso a casa después del colegio. Es una tarde ventosa de otoño, aún no hace frío pero las hojas forman remolinos en las aceras e, instintivamente, los peatones caminan al amparo de las fachadas. La madre y su pequeño, también. De pronto ella pierde el contacto con la mano del niño, al tiempo que un golpe en la cabeza le hace caer al suelo. No llega a perder el conocimiento, pero su propio aturdimiento y una nube de polvo le impiden ver qué ha ocurrido y, sobre todo, dónde está el niño. Grita su nombre sin obtener respuesta, las voces extrañas que intentan en vano tranquilizarla solo repiten que la ambulancia está de camino. Por fin, ve a su hijo tendido sobre la acera, detrás de ella, y descubre la tragedia.

Se trata de un relato real, una escalofriante exposición de los hechos de las que, por desgracia, llegan a los tribunales donde se habrá de determinar, tras el correspondiente juicio, en quien recae la responsabilidad, en caso de haberla. Y a falta de dolo, la responsabilidad es necesariamente civil, es decir económica, con un punto crucial a calcular. ¿Cuánto vale ese niño? ¿Cómo se cuantifica materialmente el sufrimiento de sus padres, abuelos y hermanos? ¿Las secuelas físicas y emocionales con las que esa madre tendrá que vivir el resto de sus días? La primera reflexión de aquellos que no habitan en nuestro mundo tan jurídicamente real es que la vida de ese niño lo vale todo y, a la vez, nada. Todo en términos absolutos; nada, porque a ese niño no se le podía devolver la vida, lo único que realmente importa.

El trágico final del breve y anodino trayecto que tantas veces habían realizado madre e hijo plantea en el juzgado diversos temas. ¿Qué golpeó mortalmente al niño, lesionando a la madre? ¿De dónde y por qué motivo se había desprendido? Una vez establecido que no se trató de una acción deliberada, la responsabilidad civil exige la concurrencia de la relación de causalidad. Es necesario que entre la acción u omisión de quien provoca el daño y la propia lesión exista un nexo causal. Así, nadie tiene por qué responder de daños fortuitos – salvo que su deber sea evitarlos – o de aquellos por completo imprevisibles o inevitables. Y no es ninguna de las dos cosas que la jardinera de terracota colocada en el balcón de un sexto piso sin el debido anclaje, se precipite sobre la vía pública causando daños irreparables a los peatones, en este caso un niño acompañado de su madre.

Determinada, por tanto, la concurrencia de responsabilidad civil, el responsable, en este caso quien habita esa vivienda, debe restituir el bien lesionado o reparar el daño causado. Cuando la restitución o reparación sean imposibles – aquí claramente lo son – entra en juego la indemnización y hay que tener presente que en nuestro ordenamiento jurídico rige el principio de la responsabilidad patrimonial universal: todo el patrimonio actual o futuro del civilmente responsable queda afecto al cumplimiento de una obligación. De forma que si en aquel momento el responsable no dispone de suficientes recursos, seguirá obligado hasta satisfacerlo posteriormente. Igual que somos conscientes, aunque afortunadamente no nos dejemos llevar por ese pensamiento, de que tragedias inesperadas como la relatada pueden ocurrirle a cualquiera, tenemos que serlo también de que, aun sin propósito, podemos ser los causantes y, por tanto, responsables civiles de un daño.

Por ello, el llamado desplazamiento de la responsabilidad civil, es decir la contratación de un seguro específico de RC o uno general que incluya dicha cobertura, no debería mirarse únicamente desde el punto de vista de nuestra “tranquilidad”, sino también pensando en quien podría resultar afectado de modo definitivo sin tener siquiera la posibilidad de ser resarcido, al menos económicamente, por hechos como los descritos. El mejor ejemplo, igual que el primer baremo aprobado en nuestro país, está en el seguro obligatorio de tráfico que convierte a la compañía aseguradora en responsable solidaria de la obligación de restituir, reparar o indemnizar. También los que requieren el ejercicio de determinadas profesiones.

Más recientemente, de acuerdo al Reglamento de Ejecución 2019/947 de la Comisión Europea relativo a la utilización de aeronaves no tripuladas, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio para todos los vuelos de drones excepto para los militares, siendo solo aconsejable en los de menos de 250 gramos y los considerados como juguetes. Sin embargo, que los drones de menos de 250 gramos no estén obligados a tener un seguro obligatorio no significa que las personas que los operen no puedan ser consideradas responsables frente a terceros por los daños causados; son responsables con independencia de que dispongan o no de un seguro”, porque la RC del dron no recae sobre la nave, sino sobre el operador.

Sé que convertir la, a mi juicio, lógica prudencia en obligación resulta ahora mismo impensable, pero la realidad es que no sólo en una carretera o en un quirófano se pueden causar daños de diferente categoría: por regla general siempre que una persona provoca un daño sobre otra persona o sus bienes desplegará responsabilidad civil. 

Y España, por desgracia, sigue siendo uno de los países donde menos seguros se contratan. En lo que respecta al resto de los países de Europa, Luxemburgo, Suiza e Irlanda son los estados donde las personas más invierten para proteger su patrimonio y salvaguardar su responsabilidad civil, es decir, “preocupándose” también por el perjuicio que, involuntaria pero no inevitablemente, puedan causar a otra persona. No solo ellos, sus hijos menores de edad, sus empleados, sus mascotas. De acuerdo con los datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, los habitantes de Luxemburgo son los que más gastan en seguros, seguidos de los irlandeses e inmediatamente después se sitúan los suizos.

Alicia Huerta